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Tuesday, February 25, 2014

Sin prisa… y sin resultados

ECONOMÍA

Sin prisa… y sin resultados
DIMAS CASTELLANOS | La Habana | 25 Feb 2014 - 9:14 am.

La contradicción entre aumentar la producción agrícola y evitar la
formación de un empresariado nacional sigue lastrando la entrega de
tierras ociosas.

En el alegato La historia me absolverá, en 1953, Fidel Castro abordó uno
de los aspectos raigales pendientes de solución en el país: el tema de
la propiedad agraria. En esa oportunidad anunció como prioridad de su
programa la entrega de tierra en propiedad a todos los que ocupasen
parcelas de cinco o menos caballerías[1]; un proyecto de corte
nacionalista y democrático que tuvo un primer episodio en octubre de
1958, cuando en plena etapa insurreccional se dictó una Ley desde la
Sierra Maestra. Una vez tomado el poder, en mayo de 1959 y octubre de
1963 se promulgaron dos leyes mediante las cuales se entregaron títulos
de propiedad a unos cien mil campesinos, pero el Estado concentró en sus
manos el 70% de las tierras cultivables del país.

El nuevo monopolio de la tierra y la eliminación de las instituciones de
la sociedad civil relacionadas con la actividad agropecuaria generaron
un decrecimiento progresivo de la eficiencia agrícola, mientras
alrededor del 40% de las tierras productivas del país devinieron
ociosas; una involución que estuvo solapada hasta que Cuba perdió los
subsidios procedentes de la Unión Soviética. A partir de entonces el
país ha tenido que erogar, de forma creciente, millones y millones de
dólares para adquirir en el mercado exterior alimentos producibles en Cuba.

Ante la manifiesta deficiencia de la producción agrícola, cinco meses
después de ocupar la presidencia del Consejo de Estado y del Consejo de
Ministros, el General Raúl Castro, consciente del deplorable estado de
la economía agrícola, expresó enfáticamente: "¡Hay que virarse para la
tierra! ¡Hay que hacerla producir!" Y agregó que muy pronto se dictarían
"las disposiciones legales para iniciar la entrega en usufructo de
tierras ociosas a quienes estén en condiciones de ponerlas a producir de
inmediato".

Una semana después de su discurso, la Gaceta Oficial de Cuba publicaba
el Decreto Ley 259 con ese objetivo. La medida, que por su contenido no
podía resolver un problema tan grave, podría haber sido válida si se le
hubiera concebido como un primer paso de un largo camino a recorrer,
para lo cual se requería de una fuerte voluntad política para encarar el
histórico problema de la propiedad agraria en Cuba, agudizado durante el
gobierno revolucionario por el fomento del latifundio estatal.

Por su contenido, el Decreto Ley 259 de julio de 2008, dictado desde la
óptica totalitaria, evadió la raíz del problema. El mismo se limitó a
entregar en usufructo pequeñas parcelas de una hasta tres caballerías de
tierra infectadas de marabú, y acompañadas de múltiples prohibiciones
como la imposibilidad de construir viviendas, almacenes y otras
instalaciones y de contratar fuerza de trabajo. Lo absurdo fue que el
Decreto-Ley, emitido para atacar una ineficiencia cuya primera causa
radica en la incapacidad del Estado para hacer producir la tierra, se
limitó a entregar parcelas en calidad de usufructo, es decir, de
disfrute de un bien ajeno, mientras el Estado ineficiente se reservó el
derecho a conservar la propiedad. Los resultados obtenidos en esas
condiciones no se hicieron esperar.

Sin embargo, aunque dicho Decreto-Ley carecía de vitalidad para producir
el vuelco que reclamaba el deprimente estado de la economía agrícola, su
promulgación contenía de forma implícita el reconocimiento de la
necesidad de cambios. Su falta consistió en ignorar la tenencia de la
propiedad en manos de los productores y mantener supeditada las
decisiones económicas a la política. Por sus irrisorios resultados, en
un zigzagueante proceso sin la voluntad política requerida, en diciembre
de 2012 fue derogado y sustituido por el Decreto-Ley 300.

La nueva medida avanzó en algunos aspectos como la permisibilidad para
la construcción de viviendas, almacenes y otras instalaciones; brindó
determinadas facilidades para la contratación de fuerza de trabajo
familiar, trabajadores eventuales y permanentes; y extendió la entrega
hasta cinco caballerías, aunque limitada a aquellos que ya poseían en
tierras y estuvieran vinculados a entidades con personalidad jurídica:
Granja Estatal, Unidades Básicas de Producción Cooperativa y Cooperativa
de Producción Agropecuaria.

El Decreto-Ley 300 arrastró la decisión de mantener el control
monopólico del Estado sobre la propiedad y la supeditación de los
productores. En su artículo 11 reza que los usufructuarios pueden
integrarse como trabajadores a una Granja Estatal con personalidad
jurídica, o como cooperativista a una Unidad Básica de Producción
Cooperativa o a una Cooperativa de Producción Agropecuaria, para lo cual
"el usufructuario le cede el derecho de usufructo sobre las tierras y
las bienhechurías a la entidad a la cual se integra, la que evalúa la
conveniencia o no de que aquel continúe trabajando esas tierras".
Además, el Decreto-Ley 300 conservó otras limitaciones como el acceso a
insumos y servicios a los no vinculados a las entidades mencionadas, con
una desventaja manifiesta para las personas naturales en cuanto al
término de duración del contrato. Tales limitaciones pusieron nuevamente
de manifiesto la ausencia de voluntad política y la insalvable
contradicción entre hacer producir la tierra y evitar la formación de un
empresariado nacional.

Ante el nuevo fracaso, pero atemperados al eslogan de "sin prisa pero
sin pausa", en enero de 2014 se hizo público el Decreto-Ley 311, que
modifica al 300, para hacer extensivo la entrega de hasta cinco
caballerías al sector más productivo del campesinado, a las personas
naturales vinculadas a las Cooperativas de Créditos y Servicio, los
cuales fueron excluidos en la anterior legislación. Sin embargo, la
entrega depende de que en el municipio solo existan cooperativas de
créditos y servicios; y b) las granjas estatales con personalidad
jurídica, unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de
producción agropecuarias existentes en el municipio estén ubicadas a una
distancia superior a cinco kilómetros del área solicitada.

La causa no explícita en la información publicada, consiste en que
después de entregadas 1.500.000 hectáreas de tierras ociosas desde que
se dictó el Decreto Ley 259 en el año 2008, además de no haberse
reportado un aumento significativo en la producción, aún existe
alrededor de un millón de hectáreas ociosas de los 6,3 millones de
hectáreas con que cuenta el país. El resultado nos recuerda aquella
afirmación martiana: "Cuba tiene un potencial enorme y puede ser rica,
pero ello es imposible si sus habitantes no pueden ser ricos también".

[1] 1 caballería equivales a 13,4 hectáreas

Source: Sin prisa… y sin resultados | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1393316098_7318.html

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