Lunes, Febrero 27, 2012 | Por Alberto Méndez Castelló
PUERTO PADRE, Cuba, febrero, www.cubanet.org -La muerte de Harold Brito 
Parra, de 38 años, ocurrida mientras cumplía sanción, en la prisión 
Provincial de Las Tunas, cumplió 1 año el pasado 12 de febrero, sin que 
la autoridades hayan dado respuesta de las circunstancias que condujeron 
a su fallecimiento, petición formulada por los padres ante las máximas 
autoridades del gobierno, en virtud del Artículo 63, de la Constitución 
de la República.
Poco después de la muerte de su hijo, Rosario Parra Ronda se presentó en 
el Consejo de Estado, donde, según los hechos, ya presumían su 
comparecencia. Conocido por los funcionarios de quién se trataba, la 
hicieron pasar, no obstante el mucho público que allí aguardaba: "Venga, 
usted no tiene que esperar, señora", refirió Rosario que le dijeron los 
funcionarios.
El viacrucis de Harold Brito comenzó cuando sólo tenía 13 años. Por su 
forma de conducirse, y por actos afines a la música rock, fue fichado 
por la policía política, la que incluso llegó a filmarlo, imputándole 
cargos por diversionismo ideológico.
En lo adelante, las acusaciones, con las correspondientes traducciones 
por desacato, atentado, resistencia, e índice de peligrosidad, se 
desencadenaron, y con ellas, el largo peregrinar de Rosario Parra por 
las diversas instituciones del estado, en defensa de su hijo.
Coincidentemente, la funcionaria que atendió a la madre de Harold Brito, 
cuando ésta se presentó en el Consejo de Estado, no ya para pedir su 
libertad, sino para exigir el esclarecimiento de su muerte, fue la misma 
persona que atendió a Rosario cuando ella visitó esa instancia 
solicitando se investigara el porqué de los continuos encarcelamientos 
de su hijo.
"Ella me reconoció. A pesar de tanta gente a la que atienden allí, ella 
me reconoció apenas comencé a relatarle la historia de Harold, y, 
sinceramente, se afectó muchísimo cuando supo de su muerte.  Lloramos 
juntas, esa es la verdad", confesó Rosario al que esto escribe.
En una ristra de causas penales, Harold Brito pasó en prisión la mitad 
de sus 38 años de vida. Y ya en los últimos tiempos, padeciendo 
enfermedades pulmonares y psíquicas.
Con visibles perturbaciones mentales, la semana de su muerte Rosario 
había interpelado a la dirección del penal: "¿Dónde ustedes se van a 
meter si le pasa algo a mi hijo?", les increpó.
"En ningún lugar, señora, porque ahora mismo vamos a disponer que lo 
lleven para el hospital", respondieron.
Fatalmente ocurrió lo peor: El recluso fue llevado al hospital cuando ya 
los médicos nada podían hacer por él.
Según el Artículo 87, Punto 1, del Código Penal vigente, al que durante 
el cumplimiento de la sanción de privación de libertad sufra 
repentinamente de enajenación mental, se les suspenderá la ejecución de 
dicha sanción, decretando su internamiento en el hospital psiquiátrico 
que determine el tribunal encargado del cumplimiento de la ejecución.
Para aplicar dicha medida, el Artículo 497, de la ley de procedimiento 
penal, dispone que cuando una persona que se halle en un establecimiento 
penitenciario extinguiendo una sanción, presente síntomas de enajenación 
mental, se dará cuenta inmediatamente al tribunal encargado del 
cumplimiento de la ejecutoría, el cual, comprobada la enfermedad, 
acordará la suspensión de la sanción, adoptando la medida de seguridad 
que corresponda.
Pero nada de esto se hizo y hoy Harold Brito está muerto. El Artículo 
63, de la Constitución de la República, dice que todo ciudadano tiene 
derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la 
atención o respuestas pertinentes en el plazo adecuado, conforme a la ley.
Archiconocido resulta que tal artículo de la Constitución en Cuba 
funciona como una burla: Cuando una instancia superior recibe la queja 
de un ciudadano, en lugar de investigarla de forma independiente, la 
reenvía nada menos que a la misma institución denunciada, para que sea 
ella, y no otra, la que dé respuesta al denunciante.
A tal punto ha llegado el quebrantamiento constitucional ante las quejas 
de la población, que el objetivo número 16, de la recién finalizada 
Conferencia del Partido Comunista, expresa: "Exigir y comprobar que en 
las instituciones y en el propio Partido se presten oportuna y debida 
atención a las quejas y denuncias y otros asuntos planteados por la 
población y que las repuestas se brinden con el rigor y la celeridad 
requeridos."
Palabras, sólo palabras: El silencio ante la muerte de Harold Brito, 
denunciada por su madre nada menos que ante el Consejo de Estado, habla 
por sí solo. Por lo cual cabe preguntarse: ¿Cuántas arbitrariedades 
quedan encubiertas por el silencio, en Cuba?
http://www.cubanet.org/articulos/%c2%bfquien-responde-por-las-injusticias/
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