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Thursday, July 01, 2010

EL MOTIVO DE LA SEDE EN EL CASO DE LOS 5 ESPÍAS: TORMENTA PERFECTA O COMUNIDAD HETEROGÉNEA

"EL MOTIVO DE LA SEDE EN EL CASO DE LOS 5 ESPÍAS: TORMENTA PERFECTA O
COMUNIDAD HETEROGÉNEA"
01-07-2010.
Lic. Ernesto Antonio Vera Rodríguez
Abogado y Bibliotecario independiente Miembro de la Corriente
Agramontista de Abogados Independientes de Cuba

(www.miscelaneasdecuba.net).- Después de terminada la saga del niño
Elian González, Fidel Castro optó por un nuevo entretenimiento que
siguiera dando vida a su batalla de ideas.Tocó el turno a 5 espías
confesos, presos en los Estados Unidos, quienes se declararon agentes
del régimen castrista, y sentenciados el 8 de junio del 2001.

Durante años, los espacios televisivos controlados por el gobierno se la
han pasado mintiendo al pueblo, adulterando los hechos y dando la imagen
de un sistema implacable y brutal proveniente del norte.

Un sistema donde no existen o no se cumplen las garantías procesales de
los acusados, un país que tiene a una comunidad llamada Miami que es
incapaz de juzgar con imparcialidad a los cubanos que actúan como espías
de la dictadura cubana.

Los que conocemos la realidad cubana porque la vivimos día a día y somos
parte de ella, sabemos que estas aseveraciones hechas más bien
pertenecen al sistema legal cubano, donde ni siquiera las autoridades
respetan sus propias leyes.

Durante el juicio, y después del mismo, en las sucesivas apelaciones,
los abogados de la Defensa han reiterado los mismos argumentos: la
historia de violencia que ostentaba la ciudad de Miami indicaba que sus
ciudadanos no tenían capacidad para apartar sus sentimientos en contra
del gobierno cubano y emitir un veredicto ajustado a Derecho; que la
encuesta realizada por el profesor Morán concluyó que el cambio de
jurisdicción de la división del Distrito Federal del Sur de la Florida
era la única forma para que los 5 acusados tuvieran un juicio justo, ya
que el Condado de Miami – Dade estaba saturado de un profundo prejuicio
contra todo aquello que estuviese relacionado con el gobierno cubano;
reseñaron algunos artículos publicados antes y después del juicio.

Sin embargo después de un pormenorizado análisis del caso, el Pleno del
Corte de Atlanta decidió en una votación de 10 votos contra 2, que
Gerardo, Fernando, Antonio, René y Ramón (5 de los integrantes de la Red
Avispa), habían recibido un juicio justo y que nada en el Expediente del
caso, indica que no se pudiera elegir dentro del Condado Miami – Dade a
un jurado imparcial.

Ahora bien, ¿esta Sentencia adoptada por el Pleno en fecha 9 de agosto
de 2006, se ajusta a lo que estipulan las normas en los Estados Unidos,
o fue una colosal injusticia tal y como viene repitiendo el régimen de
Castro?

Los jueces actuantes tuvieron en cuenta las fuentes formales del derecho
de su país, es decir: la norma escrita o Reglas federales y los
precedentes judiciales. Según la Regla Federal 21, los acusados para
obtener un nuevo juicio o un cambio de sede deben demostrar que existe
un profundo prejuicio contra ellos dentro de la Comunidad en que serán
juzgados. Los acusados presentaron como evidencia una Encuesta realizada
por el psicólogo Patrick Morán.

Sin embargo, hay que señalar que esta Encuesta carecía de rigor
científico: no medía con precisión el prejuicio, la muestra tomada era
insuficiente, no se manejó correctamente la terminología neutral, por
ejemplo, se le preguntaba al encuestado si estaba de acuerdo o no en que
los agentes de Castro habían tratado de interrumpir las manifestaciones
pacíficas de las flotillas del Movimiento Democracia que rendían tributo
a los compañeros caídos; la mayoría de las preguntas realizadas eran
prefabricadas, generalizadas y muy pocas tenían que ver con el caso que
se debatía.

Por otra parte estaba dentro de la prerrogativa de la jueza Joan Lenard
rechazar categóricamente la Encuesta. No obstante el expediente revela
que para tomar esa decisión la jueza analizó con mucha profundidad las
conclusiones del experto.
Los voceros del régimen han dicho una y otra vez que no existió un
juicio justo y que los ánimos de la comunidad estaban caldeados a tal
punto que influyeron en la decisión del jurado.

Sin embargo cuando usted revisa todo el expediente del caso así como las
sentencias impuestas por la jueza y el fallo de las apelaciones ante el
Pleno, se percata de que ocurrió todo lo contrario.

La jueza Joan Lenard tomó medidas muy eficaces para que el jurado no
fuese contaminado, emitió una orden mordaza a todas las partes y sus
abogados ordenándoles abstenerse de ofrecer información u opiniones que
cualquier persona razonable pudiera dar a conocer mediante comunicación
pública, en relación con un litigio inminente, donde tal difusión
pudiese perjudicar el debido desarrollo del juicio.

La jueza no dio jamás a la prensa los nombres de los doce miembros del
jurado y evitó el acceso de los medios de comunicación a las preguntas
que se realizarían en el voir dire a los candidatos que integrarían el
jurado. Incluso cuando se llega a conformar el jurado los abogados de
los cinco afirmaron que estaban muy satisfechos con la selección del
jurado, elogiando el trabajo de la jueza.

Otra de las mentiras que repite el régimen de Castro y los abogados y
familiares de los 5 espías es que los Tribunales no tuvieron en cuenta
los precedentes judiciales.

Ahora bien, repasemos cuáles son esos precedentes judiciales
supuestamente violados en este caso:

1 – Irvin versus Dowd: Aquí se trataba de una comunidad rural de muy
pocos habitantes que fue sometida a una publicidad muy perjudicial en la
cual se revelaron los antecedentes del acusado , y sus antecedentes
penales; en este caso ocho de los doce jurados opinaban que el acusado
era culpable antes de comenzar el juicio.

2 – Rideau versus Lousiana: en este caso los agentes de la policía
obtuvieron de manera ilegal y arbitraria la confesión del acusado,
además de que se le permitió a la televisión filmar el local donde se
había cometido el crimen y el lugar donde se llevaría a cabo el juicio.

3 – Sheppard versus Maxwell: aquí el juez no instruyó debidamente a los
miembros del jurado, convirtiendo a éstos en víctimas de los medios de
comunicación.

4 – Estes versus Texas el acusado no recibió un juicio justo ya que la
Sala del Tribunal estaba llena de cables y cámaras de televisión.

Como podemos ver ninguno de los precedentes citados por la Defensa se
atemperan al caso de los 5 espías. En aquellos raros y muy pocos casos
en que las Cortes concedieron un nuevo juicio amparándose en el profundo
prejuicio de la Comunidad, se trataba de pueblos con muy pocos
habitantes o juicios realizados sin las más mínimas garantías procesales
donde los medios de comunicación tenían un protagonismo demasiado evidente.

No basta con argumentar que existe un profundo prejuicio, se necesita
demostrarlo, demostrar que ese prejuicio caló hondo en los miembros del
jurado, algo que los abogas de la defensa no lograron probar. El hecho
no es si el jurado leyó o vio algo sobre el caso en la televisión, el
asunto es si el jurado se hizo de un criterio condenatorio o absolutorio
después de lo visto o lo leído.

Tampoco la Corte encontró que los cinco acusados tuviesen derecho a un
nuevo juicio en base a la Regla Federal No. 33 ya que no había existido
por parte de la Fiscalía una conducta impropia o inconsecuente, toda vez
que la posición adoptada por los representantes del gobierno durante el
caso de Ramírez ocurrió después y no antes de su posición en el caso de
los cinco espías, por lo que no se aplica la evidencia judicial pues el
argumento sostenido por la Defensa es cronológicamente incongruente.

Por otra parte, el caso de Ramírez versaba más bien de discriminación de
empleo donde el propio demandante trató de explotar, para su provecho
personal, la cobertura de prensa, dando conferencias y emitiendo
declaraciones propagando así los puntos de su demanda.

Miami Dade es un condado de más de 2 millones de habitantes, es una
comunidad heterogénea, multirracial, donde hay diversidad de criterios
en lo político, y por otra parte la publicidad previa al juicio no fue
perjudicial si la comparamos con los raros casos en que las Cortes han
ordenado un nuevo juicio.

Como podemos ver los "5" tuvieron un juicio justo, y con todas las
garantías procesales que puede tener un acusado en los Estados Unidos a
diferencia de aquellos cubanos que en su propia tierra son sentenciados
a largas penas de prisión por el solo hecho de expresar opiniones que
difieran de la línea oficial del régimen.

Los "5" tuvieron un juicio con todas las garantías, donde sus abogados
contaron con tiempo suficiente para proponer pruebas, lo demuestra el
hecho de que este juicio duró más de un año, a diferencia de las farsas
judiciales celebradas a los 75 durante la Primavera Negra del año 2003,
juicios sumarísimos sin garantías procesales, sin una defensa
verdaderamente eficaz.

Suena irónico que la dictadura hable de "profundo prejuicio", cuando el
prejuicio ha estado presente en estos 50 años; prejuicio hacia los
homosexuales, prejuicio hacia los cristianos y demás personas
practicantes de todo tipo de religión.

La comunidad internacional y todos los que luchamos por la libertad
debemos exigirle a Raúl Castro que realice un nuevo juicio, no solo a
los 75 disidentes condenados en el 2003 sino a los cientos de miles de
personas que han sufrido la discriminación y el prejuicio a lo largo de
estos 50 años de tiranía.

Quizás haya equivocado la cifra, quizás sean millones.

Santiago de Cuba, 28 de junio de 2010."

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=28632

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