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Sunday, February 01, 2009

Los que mandan en Cuba

Los que mandan en Cuba (I parte)

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - La promulgación y vigencia
del Decreto-Ley 149 es una de las tantas pruebas de la ineficacia
jurídica de la Constitución de la República de Cuba. Esta disposición
deja bien claro cuál es la voluntad soberana que se cumple aquí, que no
es precisamente la de nuestro pueblo.

Por medio de la referida disposición, el Consejo de Estado adoptó "las
medidas eficaces y ejemplarizantes contra quienes obtienen un patrimonio
ilegitimo acumulando riquezas y bienes materiales que lejos de ser el
fruto de su trabajo son el resultado del robo, la especulación, el
desvió de recursos pertenecientes a una entidad estatal u otras
oficialmente constituidas, participación en negocios turbios ,
actividades de mercado negro y otras forma de enriquecimiento que
lesionan los intereses más vitales de nuestra sociedad" (primer Por
Cuanto del Decreto-Ley 149).

Para tal proceder se amparó en el artículo 60 de la Constitución, que
establece que "La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por
las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la
ley".

Facultó entonces a una autoridad administrativa, el Ministro de Finanzas
y precios, para que dispusiese, mediante resolución, la sanción de
confiscación de bienes e ingresos a esas personas.

Sin embargo, el artículo 59 preceptúa que "Nadie puede ser encausado ni
condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al
delito y con las formalidades y garantías que estas establecen".

Si la confiscación de bienes es una sanción, prevista para casos
específicos en la ley penal, y aplicada en virtud de una resolución
dictada por un tribunal competente. ¿Por qué entonces se sustancia por
un procedimiento administrativo?

Por su parte, la Ley de Procedimiento Penal en su artículo 1 establece
que "no puede imponerse sanción o medida de seguridad sino de
conformidad con las normas de procedimiento establecidas en la ley y en
virtud de resolución dictada por Tribunal competente".

El artículo 2-b de la Ley No. 82/97, Ley de los Tribunales Populares,
establece que "sólo los tribunales competentes, conforme a la ley,
imponen sanciones por hechos que constituyen delitos".
Estos artículos deben garantizar que nadie pueda ser sancionado ni
tampoco ser objeto de una resolución si no es por parte de los órganos
jurisdiccionales. Sin embargo, el Decreto-Ley 149 va contra todo eso y
dispone que se aplique una sanción por una autoridad administrativa.

Inclusive, el segundo Por Cuanto de la disposición reafirma que "las
conductas anteriormente señaladas (las descritas en el primer Por Cuanto
del Decreto-Ley 149) contribuyen a incrementar las actividades
delictivas de todo tipo con el consiguiente daño a la economía nacional
y a la estabilidad social del país".

Si esto es así, ¿por qué no se sustancia por la vía penal, que tienen
regulada ya la forma de aplicarse la sanción de confiscación? El
objetivo es no respectar las garantías que ofrecen las leyes penales a
los encausados.

Incluso la analizada disposición impide que los ciudadanos acudan a los
tribunales en demanda de justicia frente a un acto de la administración
que le sea perjudicial. La resolución del Ministro de Finanzas y Precios
que disponga la confiscación no puede ser recurrida en la vía judicial
por los afectados, según el artículo nueve del mismo.

En otras palabras, el procedimiento administrativo de confiscación de
bienes e ingresos constituye un obstáculo para demandar la tutela
judicial efectiva, a la que tienen derecho todas las personas. ¿Esta es
la forma en que protegen los intereses vitales de la sociedad cubana?

laritzadiversent@yahoo.es

http://www.cubanet.org/CNews/y09/enero09/29_C_5.html

Los que mandan aquí (II parte. Final)

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - La promulgación y vigencia
del decreto-ley 149, sobre confiscación de bienes e ingresos por
enriquecimiento indebido, fue y es una arbitrariedad del gobierno
cubano. No solo porque viola derechos y garantías constitucionales, sino
porque vulnera los intereses más vitales de nuestra sociedad.
Principalmente porque elimina la seguridad jurídica que debe brindar el
sistema legal a los ciudadanos.

El referido decreto-ley fue promulgado el 4 de mayo de 1994, a petición
del Parlamento Cubano. Según su primer Por Cuanto, durante los días
primero y dos, la Asamblea Nacional efectuó la sesión correspondiente al
Primer Periodo Extraordinario de la IV Legislatura, en la que mandó al
Consejo de Estado a promulgar esta disposición.

¿Tiene a Asamblea Nacional Períodos Extraordinarios de sesiones? No, el
artículo 78 de la Constitución establece, que "se reúne en dos períodos
ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo
solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de
Estado".

La Asamblea Nacional sesionó "ante el reclamo", no por mandato del
pueblo. Lo que deja claro que la sesión fue convocada por del Consejo de
Estado, en aquel entonces presidido por Fidel Castro.

¿Qué interés tenia el gobierno en promulgar esta disposición? La misma
época nos da la respuesta. Raúl Castro, en su discurso de clausura de la
sesión constitutiva de la VII legislatura de la Asamblea Nacional, el 24
de febrero de 2008, dijo al respecto:
"En 1994, en el momento más agudo del periodo especial, se hicieron
considerables ajustes que fueron realizados con la premura impuesta por
la necesidad de adecuarnos de manera rápida a un escenario radicalmente
distinto, muy hostil y sumamente peligroso".

Hablaba de inflación económica a gran escala, del hambre y carencias de
todo tipo que padeció el pueblo. De la explosión social que esto
provoco, y el consiguiente éxodo masivo de los ciudadanos por las costas
cubanas, conocido como el maleconazo de 1994.
Sobre todo se refería a la despenalización del dólar que provocó la
acentuación de las diferencias sociales y el surgimiento de un sector
adinerado, que representó (y aún representa) una amenaza para la
estabilidad política del país.

Este fue el verdadero motivo por el que el Consejo de Estado actuó con
la celeridad requerida para promulgar el Decreto-Ley 149. Había que
evitar el surgimiento de la clase con poder económico capaz de
destronarlos. Entonces, ¿cuáles eran los intereses que se estaban
lesionando? ¿Los de la sociedad o los de la clase política, en el poder
hace más de 50 años?

"La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder
del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el
pueblo". Así reza el artículo 69 de la Constitución de la República. Lo
expuesto hasta aquí demuestra la falsedad de este precepto en forma
particular, y de forma general la ineficacia de la carta magna.

No son los intereses ni la voluntad del pueblo de Cuba los que mandan
aquí. La Asamblea Nacional es simplemente un instrumento de la
dirigencia histórica para mantenerse indefinidamente en el poder. No
importa que se violenten los derechos ciudadanos reconocidos en la
Constitución y las leyes. Lo importante es legitimar los actos de un
gobierno que no tiene ningún respeto por los derechos humanos de sus
gobernados.
laritzadiversent@yahoo.es

http://www.cubanet.org/CNews/y09/enero09/30_C_2.html

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