Pages

Saturday, May 03, 2008

TORTURAS EN CUBA?

¿TORTURAS EN CUBA?
2008-05-03.
Moisés Leonardo Rodríguez Valdés, Periodista Independiente, Centro de
Información de la Corriente Martiana

Advirtió José Martí que "Por los términos confundidos se confunden los
hombres".

Al plantear el presidente cubano y 2do. Secretario general del Partido
Comunista de Cuba en la clausura del Pleno de dicho partido el 23 de
abril que en los casi cincuenta años de revolución "no ha habido un solo
caso de tortura" , confundió los términos a favor del grupo de poder que
él preside, y sus incondicionales, pero no confundió a todos los hombres.

Es cierto que los métodos de tortura más conocidos que aplicaban los
testaferros de la dictadura que asoló a los cubanos hasta 1958 fueron
sustituidos por los de un nuevo sistema represivo que desde hace
cincuenta años somete o destruye a los pocos que se rebelan y amedrenta
hasta la parálisis a los muchos inconformes. En verdad no se sacan uñas,
ni se aplica electricidad en los testículos, aunque se mantienen las
golpizas a detenidos.

También es cierto que al igual que los métodos represivos, también los
conceptos evolucionan. Actualmente el término "tortura" está definido
por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1948 y que entró en
vigor el 26 de junio de 1987 y de la cual el Gobierno cubano es firmante.

En el artículo 1 de dicha Convención se lee textualmente:

"…se entenderá por el termino "tortura" todo acto por el cual se
infrinja intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a
esa persona o a otras, o por cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario
publico u otra persona en el ejercicio de funciones publicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia."

Un ejemplo de torturas en Cuba en los últimos cincuenta años de acuerdo
a esta definición son los tristemente célebres mítines de repudio.

¿Cómo, si no, catalogar los mítines de repudio llevados a cabo en el año
1980 por turbas da fanáticos enardecidos e instigados, o al menos
tolerados, por los órganos de la seguridad del Estado cubano contra
personas y sus familiares que solo deseaban satisfacer el derecho humano
internacionalmente reconocido y sintetizado en el articulo 13 punto 2 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948)?

¿Cómo catalogar los centenares de mítines de repudio efectuados contra
defensores de derechos humanos y sus familiares si sus acciones están
amparadas por la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su
resolución 53/144?

¿No están estos actos, como se contempla en la definición, basados en la
discriminación hacia los de pensamiento discordante y acciones
independientes de la oficialidad?

¿No han estado presentes en todos estos actos –dirigiendo, participando
o al menos observando pasivamente- funcionarios públicos y otras
personas en el ejercicio de sus funciones como es el caso de policías y
agentes de la seguridad del estado cubana y militantes comunistas y
dirigentes de diversos organismos que en Cuba son todos oficiales?

Siendo el gobierno cubano miembro del Consejo de Derechos Humanos de ONU
sus representantes deben actuar y hablar en base a las normas
internacionales de estos derechos y no desestimar u omitir a
conveniencia aspectos medulares de ellas.

No se debe confundir a la opinión pública nacional y la internacional
con puntos de vista muy personales pero ajenos a las normas. Al menos
eso se espera de quienes han firmado recientemente los pactos
internacionales de derechos civiles y políticos y el de económicos,
sociales y culturales aún cuando se haya hecho con reservas.

Una vez más se comprueba que el discurso oficial anda por un lado y la
vida nacional real por otro. Reconocer un problema es el primer paso en
su resolución. El de los derechos y las libertades políticas y civiles
en Cuba no son la prioridad del grupo de poder a pesar de los
compromisos contraídos con la firma de los pactos antes referidos.

Bien dijo el Apóstol José Martí, "En política aplazar no es nunca
decidir". Parece que confundir los términos tampoco lo es.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=15148

No comments:

Post a Comment