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Thursday, January 31, 2008

Para exigir no hay que rogar

31 de enero de 2008

Para exigir no hay que rogar

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - En trabajos anteriores expuse
como la participación política ciudadana es prácticamente nula. Esto
explica por qué las acciones de la oposición interna se realizan por
medio del ejercicio del derecho de queja y petición, reconocido en
nuestra Carta Magna en su artículo 63.

Esta prerrogativa da a los ciudadanos el derecho a dirigir quejas y
peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta
pertinente en el plazo adecuado, conforme a la ley. Sin embargo, no
existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición normativa
que regule esta facultad constitucional.

Esta prerrogativa se convierte así en una mera fórmula legal, letra
muerta inservible, determinada por la ausencia de contenido propio y de
las garantías necesarias que posibilitan su ejercicio.

La mayoría de las acciones políticas trascendentales de la disidencia
interna se concretan por medio de peticiones a la Asamblea Nacional del
Poder Popular debido a que este es el órgano supremo con facultad para
aprobar, modificar y derogar leyes (artículo 75 de la constitución).

Estas peticiones se traducen en exigencias para derogar, modificar o
aprobar una ley en nuestro ordenamiento jurídico o para que suscriba o
ratifique tratados internacionales. Ejemplo de ello son las peticiones
del líder del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), Oswaldo Payá,
primeramente para reformar la vigente ley electoral (ley 72).

A pesar de estos intentos, la vía más idónea para alcanzar estos
propósitos es la iniciativa legislativa popular. Los ciudadanos cubanos
somos sujetos facultados por el artículo 88 inciso g de la constitución
para ejercitarla, pero los elementos probatorios y burocráticos que
exige el parlamento cubano en su reglamento para ejercitar la iniciativa
son prácticamente imposibles de cumplir.

Es así como el derecho de queja y petición se convierte en el único
medio que tenemos, no solo para realizar exigencias a los órganos de
poder, sino que también constituye la única vía con que contamos para
defender nuestros derechos en caso de violaciones de los mismos.

Esto se debe, de una parte, al carácter político, instrumental y
programático de nuestra superley, que determina la imposibilidad de
aplicación directa de la misma, y por ende, la ausencia de jurisdicción
constitucional en el sistema jurídico que nos permita la defensa de los
derechos fundamentales ante vulneraciones.

De otro lado, la inactividad de la Asamblea Nacional en lo que a
regulación de los derechos constitucionales se refiere, ha provocado
nuestra indefensión ante el poder absoluto del gobierno.

Este órgano ha asumido la facultad de legislar como un derecho que
ejercita a voluntad y conveniencia de la cúpula gobernante y no como una
obligación de la que dependen no sólo la eficacia jurídica de la
Constitución, sino también el bienestar individual y colectivo, la
libertad política y la justicia social.

Para nosotros, el derecho de petición se traduce en el hecho de expresar
a las autoridades del gobierno nuestras inconformidades y
resentimientos. De la lectura del precepto constitucional que lo regula,
se desprende que estas tienen el deber de recepcionar o responder la
petición, pero no están obligados a resolver la cuestión planteada. O
sea, que ni la solución de los problemas está garantizada.

Con esto no quiero decir que sea completamente inútil el ejercicio del
derecho analizado. Es cierto que a través de él jamás obtendremos
resultados concretos. En lo que a exigencias políticas se refiere, el
parlamento cubano las ha desestimado todas. Pero cada vez que
ejercitemos el mismo, demostraremos la ineficiencia de las estructuras
de poder en Cuba. Restaremos credibilidad ante nuestro pueblo al sistema
dictatorial.

Las exigencias políticas que hacemos al gobierno no deben realizarse por
medio de peticiones. Pedir es rogar a alguien que haga algo, de gracia o
por justicia.

Para exigir, no hay que rogar, sobre todo cuando el poder del estado
deriva de nuestra soberana voluntad (artículo 3 de la constitución).
Como pueblo, como ciudadanos, no tenemos que rogar ni pedir que escuchen
nuestros lamentos. Todo lo contrario.

Debemos vigilar, criticar y corregir la actividad de los órganos del
estado. Exigir que en sus sesiones deliberen los asuntos propuestos por
nosotros.

La represión nos acosa, pero el simple hecho de intentar serlo, nos dará
la satisfacción de sentirnos libres.

http://www.cubanet.org/CNews/y08/en08/31a4.html

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