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Saturday, September 01, 2007

No somos dueños de nada (I)

SOCIEDAD
No somos dueños de nada (I)

Laritza Diversent Cámbara

LA HABANA, agosto (www.cubanet.org) - Para alcanzar el bienestar general
que profesa el ideal comunista se eliminó en Cuba la propiedad privada.
En su lugar se crearon nuevos tipos de propiedades, tanto individuales
como colectivas. Sin embargo, no se reguló constitucionalmente y
legalmente de forma directa el derecho que recae sobre la misma.

El derecho de la propiedad está compuesto por un conjunto de facultades
unitariamente agrupadas. Estas confieren a su titular un poder señorío
sobre los bienes propios, para la realización de fines económicos que
satisfacen intereses humanos. De ahí su importancia vital y tutela
internacional (art. 17 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos).

No obstante, desde los inicios de la revolución castrista se limitan las
facultades de disposición de esas nuevas forma de propiedad. Figuran
como titulares los ciudadanos cubanos, tanto como sujetos colectivos e
individuales.

Disponer significa tomar libremente determinaciones con respecto a algo
o a alguien. Disponemos cuando decidimos transmitir nuestros bienes de
forma total o parcial, al patrimonio de otra persona, en vida o después
de nuestra muerte, a título oneroso o gratuito. También cuando
transformamos o dividimos los mismos, o cuando nos aprovechamos de sus
frutos, etc.

Sin embargo, el estado cubano prohíbe a sus ciudadanos vender o gravar
ciertos bienes que conforman el patrimonio individual (fundamentalmente
los inmuebles), con el objetivo de permutar, donar, ampliar, etc. Para
ello, se necesita la autorización estatal. Obtener esta última significa
cumplir con una interminable lista de requisitos legales, condiciones y
tramites burocráticos.

Los pequeños agricultores sólo pueden transmitir sus tierras y bienes
agropecuarios por herencia, venta al estado o permutas autorizadas. Sus
propiedades no pueden ser objeto de arrendamiento, aparcerías,
usufructos o hipotecas, so pena de ser expropiados forzosamente de los
mismos sin derecho a impugnación.

Se le limitan también los derechos hereditarios. La ley establece los
requisitos y condiciones especiales para heredar. Designa además quiénes
pueden ser herederos.

Las propiedades de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) son
formas de titularidad colectiva. Los cooperativistas de conjunto no
pueden disponer del patrimonio común sin antes contar con la
autorización gubernamental debida. En ningún momento estas propiedades
pueden ser objeto de transmisión parcial o total a ningún particular,
solamente entre las diferentes CPA o con el estado, quienes conservan en
todo momento el derecho de adquisición preferente.

Estas nuevas formas de propiedad aparentemente fueron concebidas para
que no constituyeran la fuente principal de satisfacción de las
necesidades individuales. En un principio, supuestamente se le establece
estas restricciones para que con ellas no se explotara el trabajo ajeno
y no se formaran capitales privados.

Las condiciones económicas surgidas en la década de los 90 determinan
diferencias en los ingresos individuales de la población cubana. Con
ellas se marcan y proliferan las desigualdades y estratificaciones sociales.

A pesar de la precariedad del ideal comunista y la desaparición del
fundamento socialista de la economía cubana, en estos últimos años se
limitan aún más las facultades inherentes al derecho de propiedad de los
titulares cubanos.

Ahora el verdadero motivo es más evidente. Las mismas son realmente una
estrategia política de la oligarquía burocrática.

El establecimiento de estas restricciones nunca ha beneficiado al
pueblo. No han traído ni igualdad, ni bienestar. Ellas sólo han impedido
que surja en el país una clase social con privilegios económicos que
desplacen a los castristas en el poder.

Son tan excesivas que han desnaturalizado, desde el punto de vista
jurídico y humano, el derecho de propiedad en Cuba. Podemos afirmar
categóricamente que no somos dueños de nada, sólo titulares nominales de
nuestros bienes. Simples poseedores de lo que hemos obtenido con el
fruto de nuestro trabajo.

No existe forma alguna de ejercitar legalmente nuestro derecho de
propiedad si primero no obtenemos el permiso del estado. Es él quien
determina lo que podemos hacer o no con lo nuestro. Decide a quién
debemos darle lo que con esfuerzo y sudor hemos conseguido. Incluso
puede despojarnos legalmente de nuestro patrimonio personal cuando
decidimos residir definitivamente en otro país.

http://www.cubanet.org/CNews/y07/ago07/28a6.htm

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