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Tuesday, August 29, 2006

Los espanoles que se hayan acogido al Convenio de 1986 tambien pueden reclamar bienes nacionalizados en Cuba

Lunes 28 de agosto, 3:18 PM

Cuba: Los españoles que se hayan acogido al Convenio de 1986 también
pueden reclamar bienes nacionalizados en Cuba

Los españoles que se hayan acogido al Convenio de 1986 entre España y
Cuba que establecía las indemnizaciones por los bienes nacionalizados
por la Revolución pueden todavía reclamar el pago de la diferencia entre
la indemnización cobrada y el valor real de los bienes, según la
doctrina que viene aplicando el Tribunal Supremo, en concreto en
sentencias del 10 de diciembre de 2003, 12 de diciembre de 2003 y 30 de
junio de 2004, y que establece que el derecho de los "particulares" no
se extingue por un acuerdo entre estados.

Los bienes a los que se refiere son los que fueron nacionalizados por el
régimen de Fidel Castro cuando llegó al poder y por los que no se pagó
nada a cambio. En muchos casos eran propiedad de emigrantes españoles,
entre los que se encontraban un buen número de asturianos.

El Gobierno de España comprometió en 1986 con Cuba el pago de una serie
de indemnizaciones por las propiedades confiscadas por el triunfo de la
Revolución. El acuerdo obligaba a España a no presentar ni mantener ante
el Gobierno de Cuba o ante instancia arbitral o judicial posibles
reivindicaciones de españoles relativas a bienes, derechos, acciones e
intereses a los que se refiere el Convenio. Esta circunstancia implica
que las demandas que puedan presentarse en caso de un cambio de régimen
sean a título individual, de particulares, ya que el Estado español
renunció en su día a reclamar esos bienes.

Sin embargo, hubo propietarios o descendientes de los mismos que no
quisieron firmar aquel documento, ya que estimaban que las cantidades
eran muy inferiores a lo que valían las propiedades, con la esperanza de
que podrían reclamar los bienes por su valor real tras un cambio de
régimen en Cuba.

Según explicó a Europa Press el abogado asturiano, especializado en
Derecho Civil, Jorge García Alonso, ese derecho a reclamar también lo
tendrán los que se acogieron al Convenio, tal como ha establecido el
Tribunal Supremo al menos en tres sentencias. "Incluso los que cobraron
compensaciones anticipadas a través del Convenio tienen derecho a
reclamar", dijo, según tres sentencias del Supremo.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en las sentencias de 10 de
diciembre y en la de 12 de diciembre de 2003, establece que el Convenio
"no produce ninguna novación en la relación existente entre el estado
expropiante y los reclamantes" y limita la "eficacia liberatoria" del
acuerdo "a la relaciones que pudieran existir entre dos estados, pero
sin menoscabo de los derechos individuales".

Sobre artículo quinto, que habla de que se consideraban las relaciones
finiquitadas las obligaciones, el Supremo dice que su sentido es
interpretarlo en la línea de que los derechos afectados por la
confiscación, que pasan a tener condición de beneficiarios por el
Convenio, "no quedan dañados por el mismo, puesto que su celebración no
extingue el ejercicio de ese hipotético derecho de los particulares a
recuperar la propiedad confiscada o a conseguir una justa indemnización
planteando a tal efecto la correspondiente reclamación ante el actual o
ante un posterior Gobierno cubano".

En las conclusiones, el Tribunal Supremo dice que el Convenio de 1986
"carece de contenido expropiatorio" porque interpreta que es una
confiscación de bienes, según García Alonso, quien añadió que el
Tribunal Supremo señaló que "en ningún caso los derechos de los
afectados quedan debilitados o extinguidos por el Convenio, por lo que
llegado el caso pueden ejercerlos ante las instancias correspondientes,
sean las cubanas, sean otras distintas". Este criterio, explicó García
Alonso, se recoge en varios pasajes de las sentencias.

Sin embargo, el abogado asturiano destacó que la sentencia del la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de Junio de 2004 es todavía "más
concluyente". El texto dice que el Convenio "sólo obliga al Gobierno de
España y al Estado español, pero en modo alguno impide a los
particulares afectados cualquier actividad política o jurídica
encaminada al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en sus
bienes y derechos como consecuencia de las mencionadas actuaciones del
Gobierno de Cuba".

Se añade que el Convenio constituye una "liquidación y finiquito de las
indemnizaciones debidas por el Estado Cubano por esas actuaciones, pero
sólo en su relación con el Estado Actuación". Prosigue señalando que las
consecuencias del tratado afecta a los estados, pero no a los ciudadanos.

"Se deriva sin género de duda que el compromiso del Estado español no
alcanza a los ciudadanos o personas jurídicas españolas, sino sólo a los
poderes públicos" y añade que "es el Estado español el que se compromete
a no reclamar".

En la Sentencia del Tribunal Supremo dice que el Convenio supone "una
indemnización parcial de daños y perjuicios". Establece que el Estado
Español cesa, a cambio de ese anticipo parcial, en cualquier apoyo o
reclamación de otros sujetos, pero no impide que los sujetos puedan
ejercer su derecho a reclamar.

Por último el Tribunal Supremo señala que no hay nada que impida "a los
propietarios españoles de bienes expropiados en Cuba reclamar en otras
vías al Estado cubano la diferencia entre lo satisfecho por el Estado
español y el valor de los bienes establecido por las reglas previstas en
la Ley".

García Alonso señaló que con esas sentencias, queda claro que también
los que han cobrado las indemnizaciones pueden reclamar. Destacó que
incluso el Tribunal Supremo establece que los preceptos del Convenio "no
impiden ninguna otra reclamación que pueda ser procedente, ni siquiera
en el Estado español".

No obstante, el abogado asturiano señaló que las reclamaciones deberán
hacerse siempre que Cuba se constituya en un régimen democrático, como
un estado libre de Derecho y que "establezca un régimen de protección de
la propiedad".

García Alonso también matizó que si alguno de los afectados por las
indemnizaciones hubiese firmado un documento de renuncia a reclamar ante
el Gobierno Cubano, sí que se podría "bloquear" su reclamación. Sin
embargo, dijo que los que no hayan hecho esa renuncia de forma
explícita, aunque se hayan acogido al Convenio, podrían ejercitar sus
acciones ante el Estado Cubano.

En Estados Unidos son muchos, incluidas importantes empresas, los
propietarios que esperan recuperar sus propiedades una vez que finalice
el régimen de Castro, aunque en su caso lo tendrán más fácil porque su
país ya ha mostrado su firme intención de apoyar sus reclamaciones.

http://ar.news.yahoo.com/060828/11/tg1n.html

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