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Wednesday, May 25, 2016

El derecho a investigar y el secretismo en Cuba

El derecho a investigar y el secretismo en Cuba
Hasta la fecha el derecho a investigar se les ha reconocido únicamente a
intelectuales de probada adscripción o docilidad hacia el régimen
Miércoles, mayo 25, 2016 | Roberto Jesús Quiñones Haces

GUANTÁNAMO, Cuba.- El Consejo de Estado dictó con fecha 20 de noviembre
del 2015 el Decreto Ley 335, "Del Sistema de Registros Públicos de la
República de Cuba", publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número
40, del 14 de diciembre del pasado año.

Según el citado instrumento jurídico, su promulgación obedece a la
necesidad de organizar los registros públicos con el objetivo de
integrarlos en un sistema interrelacionado, que uniforme la información
controlada por el gobierno.

En Cuba el sistema de registros públicos está conformado por los
dedicados al control de datos de las personas naturales, de personas
jurídicas, de bienes muebles e inmuebles, de permisos y licencias, de la
autorización de determinada labor, de la propiedad intelectual y de
hechos y procesos. Entre ellos están el Registro del Estado Civil, el de
la Propiedad, el de Vehículos Automotores, el de Tenencia de la Tierra y
el de la Propiedad Intelectual. Pero también hay otros menos conocidos
por la población como el Registro Central de Sancionados, el de Actos de
Ultima Voluntad y Declaratorias de Herederos, el del D.N.I., que está
bajo el control del Ministerio del Interior (MININT) y es una
institución donde se registran todos los datos de la ciudadanía que
interesan al control totalitario del Estado cubano.

El derecho a investigar, un asunto pendiente en la legislación cubana

A pesar de que el gobierno cubano es firmante de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el derecho a investigar, como otros
reconocidos en ella, ha sido violado históricamente desde 1959.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Aunque en el artículo 5 del mencionado Decreto Ley se definen los
principios generales de los registros públicos, entre ellos el de la
publicidad, que establece que la información contenida en los registros
es pública para las personas naturales y jurídicas que tengan interés
legítimo en su conocimiento, no se define en alguna otra parte quién o
qué determina ese interés legítimo, que en el caso de la obtención de un
documento personal es indubitable, pero no en cuanto al acceso a los
registros que controlan otros datos, documentos y hechos.

Si a cualquier ciudadano cubano se le ocurriera investigar cuántas
personas en su municipio o provincia están autorizadas a portar armas de
fuego y relacionar esa posesión con la comisión de delitos seguramente
iría a parar por unos cuántos días en la cárcel mientras se esclarecen
sus intenciones. Igual le pasaría al que quisiera conocer cuántos
policías y militares hay en Cuba.

Aquí el secretismo tiene una cola muy larga y existe hasta en la
mismísima Asamblea Nacional del Poder Popular. Según el artículo 69 de
la Constitución de la República, este es el órgano supremo de poder del
Estado, sin embargo, cuando cada año se discute la Ley del Presupuesto,
ni los mismísimos diputados llegan a conocer qué cantidad de dinero se
destina en nuestro país a las Fuerzas Armadas y al Ministerio del
Interior, al extremo de que ese dato ni siquiera se menciona en las
sesiones de trabajo. En los casi cuarenta años de creado el sistema de
gobierno del Poder Popular jamás se ha visto en una de las sesiones de
la Asamblea Nacional, que un diputado se dirija al Consejo de Estado
para preguntar sobre el dinero dedicado a estas áreas, ¡y aun así,
desconociéndolo, todos aprueban el presupuesto por unanimidad!

No hay que abundar, por ser de amplio conocimiento, en las dificultades
que tienen los periodistas para obtener información veraz a la hora de
hacer su trabajo, algo que se ha tratado por años en los plañideros
congresos de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC). Por supuesto que me
refiero a los periodistas controlados por el partido único pues los
independientes no sólo no tenemos acceso a los funcionarios
gubernamentales y a las fuentes oficialistas sino que somos reprimidos
por buscar información y difundirla.

¿Quiénes pueden investigar en Cuba?

En Cuba, para acceder a un registro público y obtener datos para
sustentar una investigación hay que contar con una carta de solicitud
dirigida al director del registro que controla la información
interesada. Este documento tiene que estar avalado por alguna de las
instituciones del gobierno o de la sociedad civil controlada por el
castrismo (léase Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), la
Unión Nacional de Historiadores de Cuba (UNHIC), la Unión de Periodistas
de Cuba (UPEC) y otras afines. Luego de presentarlo el interesado queda
sujeto a la decisión del funcionario.

De tal forma quedan excluidos de la ejercitación de ese derecho los
ciudadanos comunes o aquéllos que sean calificados como "no integrados
al régimen", lo cual es una evidente discriminación que, dicho sea de
paso, no se aplica únicamente en los registros sino que se extiende a
los archivos históricos, judiciales, notariales y a las bibliotecas
públicas.

Hasta la fecha el derecho a investigar se les ha reconocido únicamente a
intelectuales de probada adscripción o docilidad hacia el régimen. Los
demás ciudadanos no pueden ejercer ese derecho y, según lo que aparece
en el mencionado Decreto Ley no hay signos de que tal discriminación sea
eliminada próximamente. Ya veremos si los reglamentos que debe dictar el
Ministerio de Justicia se pronuncian sobre el asunto.

Source: El derecho a investigar y el secretismo en Cuba | Cubanet -
https://www.cubanet.org/opiniones/el-derecho-a-investigar-y-el-secretismo-en-cuba/

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