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Friday, August 21, 2015

Otro 18 y las posibilidades de un cambio democrático

Otro 18 y las posibilidades de un cambio democrático
BORIS GONZÁLEZ ARENAS | La Habana | 21 Ago 2015 - 11:22 am.

El Gobierno anuncia la salida de la nueva Ley Electoral y una parte de
la oposición ha encontrado una posibilidad de acción sobre ello.

El anuncio hecho por el régimen de Raúl Castro acerca de la posible
puesta en vigor de una nueva Ley Electoral, sumada al pronunciamiento
del octogenario jefe de Gobierno según el cual no aspiraría a permanecer
al frente del Estado cubano después del 2018, anima cierto interés por
aquella parte de nuestra legislación que define los órganos de Gobierno
y el modo en que se escoge a sus miembros.

El desconocimiento ciudadano en torno a estos temas es notorio, tanto
entre los aficionados del castrismo, como entre la oposición, por
mencionar los dos extremos de un rango mucho más amplio.

Entre las razones de ese extrañamiento está el secuestro que algunas
fases del proceso eleccionario han sufrido tanto en la legislación
vigente, como en la práctica política dictada desde el poder.

Para los caudillismos del siglo XX, unos procesos políticos que quizás
habrían podido derivar siglos atrás en monarquías familiares sin mayores
contratiempos se volvieron más complejos de realizarse. La democracia,
que consiguió pasar desde regiones marginales de la geografía política
al centro del debate y la preferencia contemporáneos, condujo a que un
número no despreciable de autoritarismos se realizaran arropados por una
legislación aparentemente democrática.

El castrismo es un ejemplo eficiente de la convergencia de estos dos
caminos opuestos. De un lado aparecen las preferencias familiares, que
en sus inicios determinaron la promoción de Raúl Castro al frente del
ejército cubano y como segunda figura del Gobierno; y que en el presente
concentra importantes cotas de poder en un yerno y dos hijos del antiguo
jefe del ejército, ahora al frente del Estado. Mientras que del otro
lado existe una estructura institucional, definida constitucionalmente,
con leyes electorales y penales que buscan hacer creer que en Cuba
existen el voto y la justicia.

Aun con la impunidad con que se ha ejercido el poder en nuestro país
desde que fueran concentrados sus fueros en la figura de Fidel Castro
primero y en la actualidad de su hermano Raúl Castro, la combinación no
deja de ser problemática.

Pero si desajustes coyunturales pueden poner en dificultad el monopolio
del poder, más peligroso aún es la crisis sistémica que amenaza con
despoblar el país o con generalizar el fenómeno opositor, difícilmente
contenido por la violencia de los órganos paramilitares.

Es en esta situación que el Gobierno cubano anuncia la próxima salida de
la nueva Ley Electoral. Con ello busca aumentar su credibilidad
legislativa y renovar el modelo en crisis, pero la falta de
participación efectiva priva a los cubanos de conocer sus alcances, y
determinar que se cumplan en su articulación las necesarias aspiraciones
de soberanía y mando ciudadanos.

Es una situación compleja, un poder mezquino se sabe al borde de la
extinción y promete una legislación que le lave la cara, o aquello que
de ella le queda entre tantas arrugas y descaros. Del otro lado está una
población que desconoce lo que debe ser una ley electoral y su
importancia crucial para el ejercicio democrático y por ello no confía,
ni es de esperar que participe, con otra intención que no sea la de
cubrir la formalidad.

Para una parte de la oposición cubana se ha abierto la posibilidad de
trabajar simultáneamente al Gobierno en un proyecto de Ley Electoral que
pueda ser contrastado con el documento oficial, y que sirva, por su
apego a las disposiciones democráticas, como mecanismo de presión y
denuncia de aquel que prepara el Gobierno cubano.

La campaña por una Ley Electoral moderna e inclusiva se enmarca en el
proyecto Otro 18, una serie de actividades que la oposición se ha
propuesto para conseguir que en 2018, el año en que Raúl Castro ha
anunciado su salida del puesto de jefe de Gobierno amparado por una
nueva legislación propiciatoria, sea también el año del ciudadano y del
restablecimiento de la libertad conculcada. No es la única ni la mejor
campaña, pero frente a la evidencia de que un régimen antidemocrático
que debió terminar ayer sigue vigente hoy, no sobra ningún empeño
dirigido a su colapso.

El partido único y el secuestro de la democracia

En el artículo 102 de la Constitución de 1940 aparecían los requisitos
básicos para conformar un partido político. Después de prohibir los
partidos formados por criterios de "raza, sexo o clase", el referido
artículo establecía: "Para la constitución de nuevos partidos políticos
es indispensable presentar, junto con la solicitud correspondiente, un
número de adhesiones igual o mayor al 2% del Censo electoral
correspondiente, según se trate de partidos nacionales, provinciales o
municipales".

El Código Electoral de 1943, encargado de especificar las disposiciones
de la Constitución, encontró ya dispuesto el derecho a la pluralidad de
organizaciones políticas en la Carta Magna.

Un solo partido supone la anulación de todas estas corrientes por la que
determina la formación única. En el mejor de los casos, un partido único
sería un estorbo para la democracia. En el peor, que ha sido el
verdadero origen de esta práctica, el partido único es el secuestro de
las libertades democráticas y una de las estrategias para la
institucionalización de las tiranías.

La idea de que un partido puede ser único como expresión general de la
nación que lo instituye olvida que única es la nación, un número
importante de intereses agrupa a los seres humanos en torno a esta
unidad política, pero no todos, y no es necesario ni deseable que así sea.

La especulación de que ese partido único en una democracia podría
contener todas las tendencias sociales, políticas o económicas,
reproduciendo al interior del partido lo que las democracias del mundo
reproducen al interior de la nación, deja a ese partido único como una
unidad sin contenido. Al pretender un partido con atributos de la
nación, que encuadre además las corrientes políticas destacadas en los
sistemas democráticos, lo que se busca es un artefacto sin nación ni
miembros, una caja vacía condenada a una extinción deseable.

La sociedad política anterior a 1959 fue mucho más consciente de la
diferencia entre nación y partido y, en una frase brillante, José Manuel
Cortina la delineó durante las discusiones para la asamblea que parió la
Constitución de 1940: "¡Los partidos, fuera! ¡La Patria, dentro!".
Evidenciando no solo la enorme conciencia patriótica de los
constituyentes, sino una gran madurez doctrinal respecto de los
principios democráticos, de la que hoy carecen los que confunden la
unicidad de la nación con la diversidad de los criterios políticos.

A la sombra de la imposición dictatorial de un partido único en Cuba por
cerca de 50 años, han surgido razonamientos que buscan relativizar su
carácter antidemocrático y otros que pretenden desconocer el valor, para
la democracia, de la pluralidad de organizaciones de carácter político.
Son dos caras de la misma moneda, pieza que se emite de buena fe o no,
pero que solo puede encontrar amparo bajo los auspicios del
totalitarismo caribeño y en algunos espacios teóricos que en ocasiones
parecen pretender, estilizando el fenómeno, hacerse apreciables al
despotismo imperante.

Posibilidad de los partidos políticos desde la legislación actual

Una práctica esencial del derecho dispone que ninguna ley puede
contradecir lo dispuesto por su superior jerárquica. Esa es la razón por
la que es considerada la Constitución como una Ley de leyes, porque es
el conjunto de disposiciones de las que se derivan el resto de las leyes
que conforman el ordenamiento jurídico de una nación y ninguna la antecede.

Partiendo de ese hecho, hay que considerar que cualquier especulación
sobre la Ley Electoral que pretende conformar el Gobierno castrista
tiene un marco de ejecución limitado por lo que dispone la Constitución
cubana. No puede cambiar, por ejemplo, que las personas puestas al
frente de la Asamblea Nacional y de las diversas Asambleas Provinciales
del Poder Popular, sean elegidos por los miembros de las mismas
asambleas que habrán de presidir. Es este uno de los aspectos que
convierte la designación, por el procedimiento establecido, como por el
resto de las irregularidades que presenta la elección de tales diputados
y delegados determinadas por la Ley Electoral actual, no meramente en
indirecta, sino en algo absolutamente extraño al ciudadano. Tampoco
puede cambiar la nueva Ley Electoral que el Consejo de Estado sea
elegido entre los diputados, así como su Secretario General que es, por
disposición constitucional, el Jefe de Gobierno.

Los aspectos descritos exigirían, para mejorar de manera significativa
la situación general de la participación política del ciudadano, una
profunda modificación constitucional.

No impide la Constitución, sin embargo, que una nueva Ley Electoral
reglamente la formación de partidos políticos en nuestro país. La razón
de esa posibilidad es que no aparece en la Constitución ninguna
disposición que refiera el carácter único del partido comunista, ni
prohíba la formación de organizaciones políticas independientes.

Por toda mención al Partido Comunista de Cuba, la Constitución vigente
se limita al artículo V que declara: "El Partido Comunista de Cuba,
martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación
cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la
construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista".

El artículo es una intromisión insensata de la organización partidista
en los poderes legitimados por el articulado constitucional. Es una
medida más en la acción de desvincular al ciudadano del ejercicio
político efectivo, pues establece que en última instancia toda la
participación y voluntad políticas que le reconoce la Constitución, son
de menor potestad de la que le cabe a una organización como el Partido
Comunista de Cuba, en que la capacidad de incidencia del ciudadano es nula.

La ausencia de limitaciones para la formación de partidos políticos deja
abierta la posibilidad a cambios esenciales de nuestro sistema de
gobierno desde la Ley Electoral y ha sido una de las principales
demandas hechas por quienes han acudido a la consulta realizada por la
oposición. Tanto la oposición como el Gobierno tienen el campo abierto
para enunciar uno de los aspectos fundamentales de toda Ley Electoral,
pero queda por ver si el Gobierno cubano da un paso de semejante
significación en su autoritaria estructura institucional.

De hacerlo, ganaría credibilidad política un régimen que parece centrado
en la búsqueda de dinero fácil sin comprender los profundos vínculos que
existen entre el poder democrático y la prosperidad económica. La
irrelevancia a la que le condenarían cambios de poca consideración se
torna más peligrosa por momentos, con la emigración agotando nuestro
futuro y el despertar de la participación política y el derecho a la
manifestación del descontento. Está por saber si a Raúl M. Castro le
cabe aptitud mental para comprender la implicación de tales cambios,
cuando al octogenario jefe político le han caracterizado medidas
carentes de la legislación que permita evacuar cualquier incremento de
la productividad o aumentar los niveles de ofertas para el estrecho
margen de cuentapropistas.

El derecho a la organización de partidos políticos demanda la
instrumentación de leyes que regulen formas de financiamiento de estas
organizaciones y sus campañas políticas, ya sean privadas, públicas, o
ambas; la extensión de la noción de publicidad que bajo la ridícula
proscripción vigente garantizan el anonimato de todo actor político que
no sea el dictador de turno; la libertad de información que permita a
los partidos políticos la difusión de sus programas y estrategias de
trabajo, ya sea nacional, provincial o barrial; y la libre reunión y
movilización políticas que manifiesten el alcance real de la
organización más allá de sus documentos doctrinales, entre otras.

Quedaría por supuesto el artículo 5 de nuestra Constitución, pero sin
dudas una renovación política de tal naturaleza, implementada por una
nueva Ley Electoral, vigorizaría la vida pública de nuestro país y como
consecuencia traería, no la desaparición puntual de un artículo, sino la
más completa renovación de un documento vigente únicamente porque carece
de relevancia en la sociedad política actual.

Source: Otro 18 y las posibilidades de un cambio democrático | Diario de
Cuba - http://www.diariodecuba.com/cuba/1440084549_16441.html

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