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Thursday, August 06, 2015

Hasta cuándo, Dios mío!

¡Hasta cuándo, Dios mío!
agosto 5, 2015 4:14 am

Cuba actualidad, San Agustín, La Lisa (PD) Por mucho que se esmeren los
dictadores en crear leyes apegadas a la justicia y al bienestar de sus
súbditos, no lo logran, pues sencillamente, sus verdaderas intenciones e
intereses, por naturaleza, nada tienen que ver con ello.

Después de 30 años de vivir el pueblo trabajador cubano en una férrea
explotación e indefensión institucionalizada y, legalizada por la ley
no. 49 del 28 de diciembre de 1984, ¨Código de Trabajo¨, a los castro-
dictadores disfrazados de ángeles se les ocurrió poner en vigor una
nueva ley para los trabajadores, una comedia más que serviría de
comisión de embullo a la comedia principal denominada, ¨Lineamientos de
la Política Económica y Social¨, aprobados por el Partido Comunista de Cuba.

Los principales bufones de los dictadores, agrupados en la Asamblea
Nacional del Poder Popular aprobaron la ley No. 116 de 20 de diciembre
de 2013, puesta en vigor en el mes de junio de 2014.

¿Benefició esta ley a los trabajadores cubanos?

Si algo deja muy bien aclarado este nuevo engendro diabólico es que la
condición de esclavo indefenso de los trabajadores cubanos, en nada
cambiaría, pues ya en el Primer POR CUANTO de la misma, se estima como
virtuosa la ley esclavista anterior al estipular que: ¨La Ley No. 49… y
sus disposiciones complementarias, respaldaron hasta su vigencia, las
garantías jurídicas de los derechos y deberes de los trabajadores y
empleadores…¨

Lo único positivo que le veo a la nueva ley del trabajo es que se
desenmascara y pone al descubierto una vez más la naturaleza falaz de la
Constitución cubana.

En el artículo 45 del capítulo VII de la Carta Magna cubana que aborda
los derechos, deberes y garantías fundamentales, se estipula entre otras
cosas, que en Cuba se ha eliminado el desempleo. Sin embargo, el
artículo 53 del nuevo Código de Trabajo, lo desmiente.

En esencia, el antes mencionado artículo 53 conviene en que, por
diferentes causales, el Estado puede declarar disponibles a los
trabajadores, que es lo mismo que despedirlos. Pero no sólo esto, si no
en las condiciones que éstos son desamparados.

En este sentido, el Decreto 326, que no es más que el reglamento de
aplicación de la nueva ley de los trabajadores, estipula que el
trabajador disponible que no pueda ser reubicado, y cuenta con menos de
10 años de trabajo, se le garantizará sólo un mes del mísero salario que
devengaba, y en el caso de que el trabajador hubiese acumulado 10 años o
más de trabajo, se le garantizará el 60% de su salario básico de la
manera siguiente: un mes a los que acrediten de 10 a 19 años de
servicio, hasta dos meses para los que acrediten de 20 a 25 años de
trabajo, hasta tres meses los que acrediten tener de 26 a 30 años de
servicio y, hasta cinco meses para los que ostenten más de 30 años de
trabajo.(artículos 52 y 53, respectivamente).

¿Se imaginan, señores, a un trabajador cubano que ha sido esclavizado
por más de treinta años y que de buenas a primera se encuentre en la
calle, desamparado y sin ningún ahorro para dar sustento a su familia?

Casos como éstos hay a montones en Cuba.

¡Hasta cuándo, Dios mío!

Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com

Source: ¡Hasta cuándo, Dios mío! | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/hasta-cuando-dios-mio/

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