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Wednesday, July 15, 2015

El jelengue de los presos políticos

El jelengue de los presos políticos
Los presos políticos deberían indignarse con que algo tan serio como su
amnistía se tire a relajo, afirma el autor de este artículo
Arnaldo M. Fernández, Broward | 15/07/2015 12:56 pm

Los presos políticos deberían indignarse con los lidercillos cubiches de
la libertad y la democracia que amalgaman, sin fines racionales de
lograr excarcelaciones, al menos tres listas dispares y ligan con ellas
a quienes podrían ser universalmente reconocidos como tales y otros que
jamás serían considerados presos políticos ni por Estados Unidos ni la
Comunidad Europea ni la ONU ni la madre de los tomates.
La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional
(CCDHRC) se atrevió a amalgamar a los presos políticos con Miguel
Álvarez y Mercedes Arce, exfuncionarios castristas listados por "delito
sin especificar contra el Estado", pero ajenos a motivos políticos y
animados por móviles de enriquecimiento personal.
La Asociación de Presos y Ex Presos Políticos en Cuba (APEPPC) amalgamó
en su lista no solo a la precitada pareja criminal, sino también a otros
que nada tienen de políticos y ni siquiera de cubanos, como los
bombarderos centroamericanos a sueldo Raúl Ernesto Cruz León y Otto René
Rodríguez Llerena.
Hasta la lista más corta de la Fundación Nacional Cubano Americana
(FNCA) se torna confusa al amalgamar tan sólo a uno (Yoanny Thomas
González) de los cuatro presos condenados a cadena perpetua por el
secuestro de la lancha Baraguá, a quienes tanto la CCDHRC como la APEPPC
consideran reos de piratería que "el gobierno optó por calificar" de
terrorismo, como si aquella no estuviera igualmente excluida en todo el
mundo de la categoría de delito político.
De este modo ni el cardenal Ortega, por decir que ya no hay presos
políticos en Cuba, ni sus detractores, por agitar listas imprecisas en
contrario, saben de qué están hablando. Y los agitadores subieron la
parada de la ignorancia con un proyecto de Ley de Amnistía en presunto
ejercicio del derecho constitucional de queja y petición (Artículo 63).

Petición indigna
Los presos políticos deberían indignarse también con que algo tan serio
como su amnistía se tire a relajo. Por mucho bombo y platillo mediático
que se dé, haber presentado aquel proyecto de ley a la Asamblea
Nacional, al Consejo de Estado y a la Fiscalía General surte el mismo
efecto legal que presentarlo a un portero del Habana Libre.
La queja y petición ciudadana (Artículo 63) se promueve por actos de
administración o gobierno y nada tiene que ver con la iniciativa
legislativa de los ciudadanos (Artículo 88). De ahí que ambas normas
constitucionales tengan distintas leyes complementarias: el Decreto-Ley
67 de la Organización de la Administración Central del Estado (1983) y
el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular (1996),
respectivamente.
El Foro por los Derechos y las Libertades promueve hoy la amnistía de
presos políticos reincidiendo en el triple disparate de Oswaldo Payá,
quien 1) pidió al parlamento castrista que aprobara leyes contra el
castrismo y a tal efecto 2) invocó el artículo 63 para presentar sus
proyectos Varela y Heredia, así como 3) elaboró las propuestas legales y
recogió firmas al garete, sin atenerse al Reglamento de la Asamblea
Nacional.
No haber aprendido aún esta lección implica supina ignorancia o algo
peor: usar a sabiendas a los presos políticos para otra guasanga, que
incluye cogerla con el cardenal Ortega, al extremo de que ya salió en la
prensa de Miami, sin cuanto de prueba alguno, que su mediación en 2010
para excarcelar a más de medio centenar de presos políticos fue una
treta de Raúl Castro con el propósito de "lavar la cara de la
dictadura". De este modo Raúl Castro sería el único benefactor de los
presos políticos, al pactar con Obama en 2014 otra excarcelación de más
de medio centenar. Si hubieran esperado por la oposición dentro y la
solidaridad fuera, todavía estarían en chirona.

Delito político hoy
El cardenal Ortega no es un santo, pero al soltar que ya no hay presos
políticos en Cuba comparte la misma equivocación de los agitadores del
foro encargados de encuadrillarlo en la recepción de la SINA por el 4 de
julio, así como de la farándula periodística: no saber qué es delito
político hoy en día. Desde la Conferencia Internacional para la
Unificación del Derecho Penal de Copenhague (1935) puede rastrearse que:
- La condición de preso político no se adquiere simplemente por cometer
delito en contra del régimen político-jurídico vigente[I], como
sostienen la CCDHRC y la APEPPC para incluir en sus listas, por ejemplo,
a secuestradores de aeronaves[II].
- Tampoco se adquiere al cometer delito exclusivamente por motivos
políticos. De ser así no habría "distinción con los delitos comunes,
porque la motivación política puede concurrir en cualquiera de
ellos"[III]. En consecuencia no son presos políticos, entre otros que
listan CCDHRC y APEPPC, ni Alieski Calderín, "condenado por lanzar un
cóctel Molotov contra una shopping estatal (…) en protesta por la
situación de pobreza económica reinante", ni Rubén Sintes, quien
"incendió un comercio de propiedad estatal como forma de protesta por la
situación económica de la población"[IV].
- Al excluirse hoy como presos políticos tanto quienes cometen delitos
comunes con fines o móviles políticos, como quienes cometen delitos
contra el Estado con móviles o fines alejados de la política[V], el
presidio político queda bien plantado ya sólo si engloba a los
condenados por actos legítimos, como ejercer derechos y libertades, que
el poder tipifica como delictivos. Aquí es donde se equivoca el cardenal
Ortega: los Estados totalitarios y autoritarios siempre tienen presos
políticos, ya que recurren a meros artificios legales para juzgar, por
razones políticas, ciertas conductas legítimas como delito.

Coda
Esa tensión entre legitimidad y legalidad exige discernir
casuísticamente qué actos en contra de la ley serían legítimos —como
pudiera ejemplificarse con Danilo "El Sexto" Maldonado y su performance
de arte posaúrico porquerizo— antes de ponerse a regar por ahí fotos de
"presos políticos" y abogar por su liberación en marchas domingueras.
Desde luego que los lidercillos pueden etiquetar como presos políticos a
quienes les dé la gana y abogar por ellos como les venga en ganas. Sólo
que así conseguirán apenas el apoyo de la misma claque de siempre:
alrededor de un centenar que marcha los domingos y unos cuantos miles
que hacen clic en las redes sociales[VI]. Y el proyecto de amnistía
confirma que a los lidercillos opositores se les monta fácil el santo de
legislador sin conocer la ley. Así jamás podrá abrir el camino hacia
otra Cuba mejor, porque arrancan de una Cuba imaginaria.
Al cierre del domingo a las tres de la tarde, el episodio de brutalidad
policial contra Antonio Rodiles había generado, en medio de tanta
indignación, 12.738 visitas en YouTube; su detención el 9 de diciembre
de 2013 sumó 31.440. Este declive de audiencia viene dictado por las
leyes del espectáculo, que explican también por qué las marchas de todos
los domingos serán cada vez más rutinaria, pero hay otra clave crucial.
El beodo Pánfilo sumó, con su grito de jama, casi 1,3 millones de
visitas en YouTube, más que todas las demandas de libertad de los
sobrios lidercillos cubiches de la libertad y la democracia juntos. Esa
es la Cuba real que el filósofo Emilio Ichikawa atrapa en su predicción
de cómo va a continuar esta serie de episodios: "Rodiles sanará,
recuperará su pasaporte y se ensillará nuevamente su saquete color
Lada-ministro para salir de gira internacional, desencantando de nuevo a
los que este reciente affaire ha vuelto a excitar".

[I] Noción decimonónica del jurista alemán Caspar Rudolf von Jhering
(1818-92). Cf.: El fin en el Derecho, Granada: Editorial Comares (2000),
pp. 341 ss.
[II] Las convenciones de La Haya (1970) y Montreal (1971) acordaron
expresamente descartar el secuestro de aeronaves como delito político.
[III] Rodríguez Devesa, J. Mª. Derecho penal español (Parte General),
3ra edición, Madrid: Gráficas Carasa (1973), p. 195.
[IV] Desde su sesión de 1892 en Ginebra, el Instituto de Derecho
Internacional desechó "el asesinato, homicidio, envenenamiento,
mutilaciones y lesiones graves premeditadas, sus tentativas y los
atentados contra la propiedad mediante incendio, explosión, inundación o
robos a mano armada y con violencia" como delitos políticos.
[V] Saínz Cantero, J. A. Lecciones de Derecho penal (Parte general), 3ra
edición, Barcelona: Casa Editorial Bosch (1990), pp. 442 s.
[VI] V. g., unos 4.500 seguidores de Rodiles en Twitter y poco más de
3.500 visitantes de la página de Estado de Sats en Facebook.

Source: El jelengue de los presos políticos - Artículos - Opinión - Cuba
Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/el-jelengue-de-los-presos-politicos-323210

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