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Thursday, July 23, 2015

Artículo 5 vs Justicia

Artículo 5 vs Justicia
julio 22, 2015 1:49 pm·

Cuba actualidad, San Agustín, La Lisa (PD) En otras oportunidades he
abordado el tema del Estado de Derecho en Cuba, y he demostrado bajo el
prisma de las leyes, en especial de la Constitución cubana, que lejos de
imperar un Estado de Derecho, más bien lo que existe es un Estado que
asesina los derechos.

El factor principal que determina este estado de cosas en Cuba lo es sin
duda alguna, la subordinación del Poder Judicial tanto al Poder
Legislativo como al Ejecutivo.

Solo basta pasar la vista por tres preceptos constitucionales para
darnos cuenta de ello.

Art. 69: ¨La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano superior
del poder del Estado…¨

Art. 70: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con
potestad constituyente y legislativa en la República".

Art. 121: ¨ Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales,
estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado
jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de
Estado.¨

Bueno, para qué seguir. Es verdaderamente bochornoso.

Hay una circunstancia que aunque no tiene aparentemente nada que ver con
la justicia, el gobierno cubano la utiliza como arma letal para
pisotearla. Lo vemos reflejado en la letra del artículo 5 de nuestra Ley
de Leyes, que asegura que el Partido Comunista de Cuba es "la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado".

Si tenemos en cuenta que casi en su totalidad los jueces militan en éste
Partido, el único existente, y que éste, como bien lo expresa el
artículo 5, representa la fuerza dirigente superior de la sociedad y del
Estado, pues no deben sorprendernos cosas como éstas.

En el año 2008 un ciudadano cubano penetró en la embajada de República
Dominicana en Cuba, en protesta contra la imposibilidad de los cubanos
en ese entonces de poder salir de su país libremente, violándose así un
derecho humano fundamental.

En las actuaciones de los instructores policiales inexpertos y corruptos
que existen en Cuba, y los militantes del Partido Comunista, se le
reconocieron agravantes indebidas, siendo las conclusiones provisionales
del fiscal actuante, también militante del Partido Comunista, imponerle
una sanción de privación de libertad de tres años y medio.

Durante la vista del juicio oral, quedó demostrado que las agravantes
apreciadas por el instructor no se aceptaron, y sí algunas atenuantes
presentadas por la defensa, por lo que la lógica y el sentido común más
elemental indica que las conclusiones provisionales del fiscal debían
ser modificadas, al menos en la reducción de la pena solicitada.

Pues bien, cuando el presidente del tribunal interpeló al fiscal
militante para que expresara si mantenía sus conclusiones provisionales,
o sea, la imposición de la pena de tres años de privación de libertad al
acusado, el mismo contestó: "Mantengo las conclusiones provisionales,
pues la política del Gobierno y del Partido en estos casos debe ser
implacable, bla, bla, bla…"

Y el acusado, que era yo, se preguntó: ¿Y qué pintan las leyes y los
tribunales?

Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com

Source: Artículo 5 vs Justicia | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/articulo-5-vs-justicia/

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