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Sunday, January 18, 2015

Permitir o no la doble ciudadanía?

Permitir o no la doble ciudadanía?
Enero 17, 2015
ART. 32 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA | 1976, M. PRIETO VALDÉS,
L.PÉREZ HERNÁNDEZ, G. SARRACINO RIVERO | 1995
Art. 32 Constitución de la República de Cuba
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera
una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana
vs
El automatismo significaría permitir que otro Estado, aquel que otorgara
la ciudadanía de forma derivada, sea el que determinara la pérdida de la
de origen

Con una cifra de emigrantes que se sitúa en torno a los 3 millones de
habitantes (los 1,3 millones de emigrantes nacidos en la Isla y sus
descendientes), apenas queda una voz en Cuba que defienda el vacío legal
que persiste en torno a la cuestión de la ciudadanía y la doble
nacionalidad. La ley de Ajuste, que permite que cualquier cubano que
logre pasar un año en suelo estadounidense adquiera la residencia
permanente (paso previo a la ciudadanía) y la llamada ley de Nietos, que
ha permitido que más de 70.000 descendientes de refugiados de la Guerra
Civil española y emigrados económicos obtengan la nacionalidad de sus
ascendientes, han disparado el número de cubanos con más de una
nacionalidad a pesar de que la Constitución de la República lo impide
expresamente.

Las nuevas medidas para viajar desde Estados Unidos a Cuba que entraron
en vigor este viernes, han devuelto protagonismo al debate sobre la
doble ciudadanía y sobre cuándo podrán ir a la Isla con su el pasaporte
del país al que emigraron.

El laberinto legal en el que están atrapados millones de cubanos tiene
su origen en la ausencia de una norma que regule la pérdida de la
ciudadanía. La Carta Magna establece en su artículo 32: Los cubanos no
podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente
establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera
una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. [Añadido en 1992] La
ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la
pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Favorecidos fundamentalmente por la ley de Ajuste y la de Memoria
Histórica, miles de cubanos residentes dentro y fuera de la Isla, han
adquirido en los últimos años una ciudadanía distinta a la que el lugar
de nacimiento les adjudica. Atendiendo al texto constitucional cabría
suponer que la consecuencia debiera haber sido la pérdida automática del
pasaporte cubano. Nada más lejos de la realidad. Durante años, el
Gobierno cubano se abstuvo de formalizar la pérdida de la ciudadanía que
muchos exiliados reclamaban con la intención, entre otros motivos, de
sustraerse a las duras leyes migratorias. Muchos juristas argumentaban
que no era necesaria ninguna actuación por parte del Gobierno puesto que
la mera redacción de la Carta Magna suponía que la pérdida de la
ciudadanía era consecuencia de adquirir otra. En 1992 el Gobierno amplió
el artículo 32 de la Constitución para prever la regulación por ley del
procedimiento a seguir para perder la ciudadanía cubana. Han pasado 22
años y el legislativo no ha desarrollado la normativa.

"El automatismo significaría permitir que otro Estado, aquel que
otorgara la ciudadanía de forma derivada, sea el que determinara la
pérdida de la de origen. Sería permitir que el Estado que estableciera
el segundo vínculo determinara que el individuo en cuestión no estuviera
relacionado con aquel Estado que le reconoció la ciudadanía por
nacimiento. Sería, en fin, lesionar la facultad soberana del Estado en
determinar quiénes son sus ciudadanos", asegura el estudio publicado a
finales de los 90 por las profesoras en Derecho de la Universidad de La
Habana Martha Prieto Valdés, Lissette Pérez Hernández y Gisselle
Sarracino Rivero. Pese a esto, el estudio asegura que es necesario
adaptar la legislación cubana para poner fin a la confusión y delimitar
los conceptos de nacionalidad y ciudadanía que, para las autoras son muy
diferentes, pues el primero está vinculado al nacimiento y la sociología
mientras el segundo lo está a los derechos y deberes que se adquieren
con el lugar de residencia. En el estudio, además, se considera
comprensible que se impida la doble ciudadanía porque sería una forma de
evitar que los exiliados se beneficien de los derechos de gratuidad de
los residentes.

Pero las voces más críticas con el Gobierno, dentro y fuera de Cuba,
consideran que el fin de impedir la doble nacionalidad y, más aún,
mantener una legislación tan poco clara en torno a la ciudadanía no es
otro que el de retener como cubanos a los muchos que no quieren seguir
siéndolo y, sobre todo, seguir ingresando el dinero en concepto de tasas
migratorias. Dado que el Estado sigue considerando nacionales a los
cubanos aunque tengan otro pasaporte, les está vedada la entrada a la
Isla como extranjeros, con la salvedad de los que emigraron antes de
1971 que sí pueden acceder con el pasaporte del país de residencia. Para
ello, quienes viven en el exterior deben mantener en regla su pasaporte
cubano (el segundo más caro de la región, con una tasa de hasta 160
CUC), conseguir la habilitación de entrada (siempre que salieran antes
de la reforma migratoria de 2013 o permanezcan fuera de la Isla 24
meses), y, lo que más irrita a los exiliados, perder los derechos que
adquirieron al abandonar la isla.

La balanza de países que permiten la doble ciudadanía en el mundo es
bastante equilibrada. Predominan los países que la impiden en Asia y
África, mientras es un estatus legal muy habitual en Europa y América,
justamente los continentes en los que se reparten mayoritariamente los
emigrantes cubanos. Ante una eventual transición cubana, el Gobierno no
podrá eludir la cuestión de cómo gestionar los derechos y deberes de
quienes un día abandonaron la Isla y que, por y pese a ello,
establecieron lazos en los Estado que los acogieron.

Source: ¿Permitir o no la doble ciudadanía? -
http://www.14ymedio.com/fuegoscruzados/Doble-ciudadania_14_1708169167.html

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