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Thursday, January 15, 2015

El Partido Comunista controla los tres poderes

El Partido Comunista controla los tres poderes
Raúl Castro, que ostenta los cargos de Primer Secretario del Partido
Comunista y presidente de la República, es el verdadero jefe del poder
legislativo
miércoles, enero 14, 2015 | Osmar Laffita Rojas

LA HABANA, Cuba. – El 5 de enero, la prensa oficial dio a conocer la
convocatoria del Consejo de Estado para las elecciones parciales que se
efectuarán el 15 de abril y en las que la población elegirá por el voto
directo y secreto a los delegados a las asambleas municipales del Poder
Popular.

Dicha convocatoria fue como un regalo equivocado a los cubanos en la
víspera el Día de los Reyes Magos.

Todos aquellos que conocen los principios constitucionales, se
preguntaron por qué fue el Consejo Estado y no Esteban Lazo, el
presidente del Parlamento, quien dio a conocer la convocatoria de las
citadas elecciones.

Está claro que la convocatoria de elecciones no es facultad del poder
legislativo y mucho menos del ejecutivo, sino que le corresponde a una
autoridad electoral autónoma, que organice, dirija y garantice que los
comicios se realicen tal como fija la ley, sin recibir tutela ni
dirección de nadie. Pero en Cuba no ocurre así.

El 6 de enero los medios oficialistas informaron de la constitución de
la Comisión Electoral Nacional. Ese día, sus 17 integrantes firmaron el
acta de toma de posesión de sus cargos y recibieron el documento de
acreditación, no de manos del Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, Esteban Lazo, como correspondía, sino del Secretario del
Consejo de Estado Homero Acosta Álvarez.

El artículo 74 de la Constitución vigente desde 1976 señala que la
Asamblea Nacional del Poder Popular elige de su seno al presidente del
Consejo de Estado y jefe de Gobierno, o sea, la máxima autoridad del
poder ejecutivo.

El poder ejecutivo no tiene facultad legal para convocar a elecciones

El poder ejecutivo no tiene facultad legal para convocar a elecciones.
Al hacerlo, viola totalmente sus funciones.

Para darle un viso de legalidad a lo que no es legal, el artículo 89
señala que el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional de
Poder Popular que la representa en los seis meses que median entre un
periodo de sesiones y otro. En función de esas facultades, el artículo
90 en su inciso (b) señala que es el que acuerda la fecha de las
elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del
Poder Popular.

El artículo 90 se contrapone al virtual poder legislativo existente en
Cuba, desde el momento en que el artículo 69 deja bien claro que la
Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del
Estado y en su efecto, tal como reza el artículo 70, es la única que
tiene potestad constituyente y legislativa. Por ello, su artículo 75
señala que es la que elige al presidente, los vicepresidentes, el
Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.

Es aberrante que en el Partido Comunista se resuman los tres poderes: el
legislativo, el ejecutivo y el judicial.

El artículo 81 de la Constitución, referido a las atribuciones del
presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su inciso (f)
señala que este tiene que asistir a las reuniones del Consejo de Estado.

Raúl Castro, que ostenta los cargos de Primer Secretario del Partido
Comunista y presidente de la República, es además el verdadero jefe del
poder legislativo.

El presidente de la Asamblea Nacional se supone que únicamente tiene que
responder de su responsabilidades a los electores representados por los
diputados y solo a ellos es que se debe. Pero ocurre todo lo contrario:
responde y se debe al Gobierno y al Partido.

El poder legislativo en Cuba es pura pantomima

En el acto de juramento de la ficticia Comisión Electoral Nacional, las
palabras centrales fueron pronunciadas por el Secretario del Consejo de
Estado Homero Álvarez.

En su discurso, Álvarez, como fiel prolegómeno de la línea continuista
del Partido Comunista y de la élite gobernante, no tuvo reparos en
afirmar que "Cuba tiene un sistema electoral sin pretensiones modélicas,
que se ajusta a nuestra historia y tradiciones".

No creo que Homero Álvarez, cuando habla de historia, se haya referido a
la Constitución de 1940, sino que seguramente se refirió a la Ley
Fundamental de febrero de 1959, que arbitrariamente impuso Fidel Castro
y que estuvo vigente hasta 1976, y con la cual sepultó el instrumento
constitucional más avanzado existente en ese momento en América Latina.

Lo expresado por el Secretario del Consejo de Estado no tiene
credibilidad ni merece respeto.

De qué "principio constitucional democrático asentado en el poder
soberano del pueblo" habló Homero Álvarez si el artículo 5 de la actual
Constitución deja bien claro que el "Partido Comunista de Cuba es la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado que organiza y
orienta los esfuerzo hacia los altos fines de la construcción del
socialismo".

Con la mera existencia del artículo 5 es una pérdida de tiempo hablar de
pluripartidismo, universalidad del voto, libre postulación, etc.

Es sabido que los procesos electorales en Cuba, desde sus inicios hasta
su terminación, son dirigidos y controlados por el Partido Comunista.

Desde el Comité Central hasta el último núcleo de base del Partido, todo
el tiempo que dure el proceso electoral, están en función de evitar a
toda costa que un representante opuesto a la política oficial sea
propuesto, elegido y llegue a ocupar un curul en cualquier instancia
legislativa. De lograrse, sería la primera vez, que en el seno de las
asambleas del Poder Popular se oiría una voz discordante con la actual
camarilla de militares y burócratas, que llevan 56 años en el poder sin
haber sido elegidos por nadie.

origenesmadiba@gmail.com

Source: El Partido Comunista controla los tres poderes | Cubanet -
http://www.cubanet.org/opiniones/el-partido-comunista-controla-los-tres-poderes/

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