Pages

Tuesday, November 04, 2014

El Ministerio de Justicia viola la Constitución que debe preservar

El Ministerio de Justicia viola la Constitución que debe preservar
noviembre 3, 2014 3:44 am·

Cuba actualidad, Guantánamo, (PD) El pasado 16 de agosto, el periódico
Juventud Rebelde publicó en su última página una noticia donde daba a
conocer que la Ministra de Justicia de la República de Cuba, Dra. María
Esther Reus, ha dictado la Resolución No. 175 del 2014, publicada en la
edición ordinaria No. 36 de la Gaceta Oficial de la República, mediante
la cual obliga a los abogados, notarios y consultores jurídicos a
denunciar cualquier operación sospechosa relacionada con la introducción
en el país de activos ilícitos para blanqueo de capitales o terrorismo.

La noticia, firmada por René Tamayo León, expone que la medida fue
adoptada porque los abogados notarios y consultores jurídicos, en el
ejercicio de sus respectivas atribuciones y obligaciones, pueden conocer
de posibles operaciones sospechosas relacionadas con la introducción en
el mercado cubano de activos ilícitos, con el fin de ser utilizados en
actividades terroristas o de blanquear capitales y que dicha disposición
responde a la necesidad de atemperar el sistema de trabajo del
Ministerio de Justicia (MINJUS) y garantizar en su esfera de competencia
la detección de posibles casos de esa índole, según lo establecido en el
Decreto Ley No. 317, denominado "De la prevención y detección de
operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento
al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales
ilícitos", publicado el 23 de enero de este año por la misma Gaceta Oficial.

Aunque el periodista hace hincapié en que esta nueva resolución de la
Ministra de Justicia está legitimada por las facultades otorgadas al
MINJUS por el Acuerdo No.3950 del Consejo de Ministros, ha cometido un
error mayúsculo al intentar darle un viso de legalidad a dicha
disposición, al decir que se ampara en lo establecido en la Disposición
Especial Primera del Decreto Ley No. 81, que regula el ejercicio de la
abogacía en Cuba, pues lo cierto es que esta resolución quebranta lo
establecido en la Constitución de la República y demuestra, una vez más,
que la actividad legislativa de los organismos de la administración
central del estado en Cuba no respeta las jerarquías.

El artículo 69 de la Constitución de la República establece que la
Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del estado, que
representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, siendo el
único órgano con potestad legislativa en Cuba. Por tanto, las leyes que
ella dicte tienen un rango superior a cualquier otra disposición
jurídica, incluidos los decretos leyes y decretos emitidos por los
Consejos de Estado y de Ministros, los cuales tienen que ser sometidos a
la consideración de los diputados para ser convalidados.

El secreto profesional en el ejercicio de la abogacía estaba garantizado
hasta ahora por el artículo 170, apartado 2 de la Ley de Procedimiento
Penal, una de las disposiciones más importantes del país, dictada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular. En dicho artículo se establece que
los abogados pueden excusarse de declarar sobre hechos relativos al
proceso seguido contra su representado, un derecho que resulta un
principio universalmente reconocido en la práctica de la abogacía y que
ahora es vulnerado por esta resolución de la señora María Esther Reus,
la cual no tiene competencia para emitir una disposición de tal
naturaleza. En todo caso, correspondería hacerlo al Consejo de Estado o
al de Ministros y luego someter el acto acordado a la Asamblea Nacional,
precisamente porque ese derecho fue reconocido en una ley dictada por la
mencionada Asamblea.

Resulta también un error garrafal del periodista afirmar que esta
resolución de la Ministra de Justicia se ampara en la Disposición
Especial Primera del Decreto Ley No. 81, por cuanto ella sólo se faculta
al MINJUS a ejercer la alta inspección, la supervisión y el control de
la actividad de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y de sus
miembros, así como a dictar el Reglamento de dicho Decreto Ley y
cualquier otra disposición o regulación necesaria para su aplicación
pero no le otorga facultades para dictar una norma como ésta, mucho
menos cuando en ella se vulnera el secreto profesional de los abogados
reconocido previamente por una ley dictada por el máximo órgano de
gobierno del país, que al menos formalmente, es la Asamblea Nacional del
Poder Popular.

Con esta resolución la Sra. María Esther Reus se ha colocado por encima
de la Asamblea Nacional, ejecutando una práctica que si bien es cierto
no ha sido reiterada no carece de otros ejemplos.

En definitiva, no es algo nuevo en un país donde algunos de sus máximos
dirigentes se desentienden de las violaciones a la Constitución, entre
ellos, la mencionada ministra.

Con esta nueva norma no sólo se hará más difícil el ejercicio de la
abogacía en Cuba al endosarles a los abogados otra obligación
estresante, sino que aumentará la falta de credibilidad que muchos
cubanos ya tienen sobre el ejercicio de este servicio y sobre la propia
administración de justicia en Cuba.

Para Cuba actualidad: rojequihacfgos@yahoo.es

Source: El Ministerio de Justicia viola la Constitución que debe
preservar | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/el-ministerio-de-justicia-viola-la-constitucion-que-debe-preservar/

No comments: