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Friday, April 12, 2013

Realismo esperpéntico de la legalidad en Cuba

Realismo esperpéntico de la legalidad en Cuba
Viernes, Abril 12, 2013 | Por Roberto Jesús Quiñones Haces

GUANTÁNAMO, Cuba, abril, www.cubanet.otg -En un artículo publicado el
pasado 28 de marzo, Fernando Ravsberg, corresponsal en Cuba de BBC
Mundo, cuenta que durante un reciente recorrido por la península de
Guanahacabibes, al grupo del que formaba parte se le negó la posibilidad
de realizar una excursión submarina, porque en él había varios viajeros
nacionales y, según una disposición vigente, los cubanos no estamos
autorizados a viajar en yate.

De vuelta a La Habana, Ravsberg indagó si existía alguna disposición
legal que prohibiera a los cubanos el ejercicio de algo tan normal para
cualquier otro ciudadano del mundo, mucho más si es isleño, como
nosotros. En la propia Asamblea Nacional del Poder Popular le informaron
que dicha disposición no existe.

No voy a continuar relatando el artículo. Lo cierto es que aunque el
máximo órgano legislativo cubano no haya dictado ninguna disposición que
limite la navegación de los cubanos, la prohibición sí existe en la
práctica, incluso se controla y se cumple por las capitanías de puertos
de nuestro país.

Este es otro ejemplo de lo mal que andamos en materia de derechos
ciudadanos. Y también de la inexistencia de mecanismos que permitan que
el ciudadano reclame de forma expedita, y con garantías de obtener
justicia, ante dichas violaciones. Se ha subvertido de tal forma la
institucionalidad que situaciones como ésta no nos asombran, aunque
resulten inconcebibles para los extranjeros.

Recuerdo que cuando se promulgó la Ley No. 48, del 27 de diciembre de
1984, conocida como la primera Ley General de la Vivienda, en ella se
autorizaban las compraventas de viviendas entre particulares, pero,
apenas dos años después, Fidel Castro dijo públicamente que la vivienda
no podía convertirse en un bien lucrativo. Y casi de inmediato el
Instituto Nacional de la Vivienda dictó una resolución mediante la cual
quedaban prohibidas las compraventas.

Es decir, mediante una resolución de un instituto del Estado, se impidió
el ejercicio de un artículo vigente en una ley dictada por el máximo
órgano de gobierno del país, el cual, según el artículo 69, de la
Constitución de la República, es el órgano supremo de poder del Estado.

Otro caso: en Cuba no existe ninguna norma que prohíba que usted tome
una fotografía o grabe un video a un policía que está golpeando a otro
ciudadano. Sin embargo, si lo hace, basta para que a usted lo detengan,
lo lleven preso, le decomisen la cámara o el teléfono móvil, y aun para
que sea juzgado por los tribunales.

Otra situación: la Ley de Procedimiento Penal establece claramente los
términos para la instrucción de expedientes acusatorios en contra de los
ciudadanos, pero ahora se ha hecho casi una norma enviar a los
disidentes a prisión y hacer que pasen en ella hasta un año, sin que se
les celebre juicio. Luego, ponen en libertad a la persona y no pasa
absolutamente nada.

También es común que un ciudadano reciba una golpiza por parte de algún
agente policial y, cuando formula la denuncia ante la Fiscalía Militar,
de inmediato conoce que el agente ya lo acusó a él por la supuesta
comisión de un delito de Atentado o Desacato. La mayoría de las veces
quien termina en la cárcel es el ciudadano. Y en el mejor de los casos,
ambas acusaciones resultan archivadas.

Todo lo anterior demuestra que nuestra realidad es única e irrepetible
dentro del mundo occidental. Como la mayoría de los países
latinoamericanos, continuamos con el primitivismo político que consiste
en apostar por líderes y no por la institucionalidad. En un país con una
institucionalidad fuerte, no hacen falta los líderes de proyecciones
mesiánicas ni su prolongación enfermiza en el poder. En tal sentido, los
cubanos continuamos viviendo un realismo esperpéntico.

http://www.cubanet.org/articulos/realismo-esperpentico-de-la-legalidad-en-cuba/

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