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Friday, April 26, 2013

Mayor incidencia de accidentes mortales de trabajo en la capital cubana

Mayor incidencia de accidentes mortales de trabajo en la capital cubana
Miércoles, 24 de Abril de 2013 03:31
Escrito por Yaremis Flores Marín

Cuba actualidad, Alamar, La Habana, (PD) La Habana es el territorio con
más alto nivel de accidentalidad mortal. Según informó en marzo el
periódico oficial Trabajadores, se mantienen los sectores agropecuarios,
el azúcar, la industria básica, la construcción y el transporte como los
organismos con más incidencia de accidentes laborales.

A ellos se incorporan la industria alimentaria y la pesca.

Estudios de especialistas revelan que en 2012 la tendencia de accidentes
laborales respecto al año anterior es similar. Solo disminuyeron en 4 y
3, el número de accidentes y fallecidos respectivamente.

En Cuba, durante el año 2012 fallecieron 91 trabajadores en 84
accidentes mortales de trabajo. De ellos el 65% pertenecía a la
categoría ocupacional de operarios, generalmente de equipos y choferes,
"El 13% de los fallecidos se incluye en la categoría de servicios,
volviendo a sobresalir los agentes de seguridad y protección

El 47% de las causas principales fue por conductas imputables a los
trabajadores. Sin embargo, la fuente también reconoció la falta de
exigencia de directivos y jefes inmediatos como causa de las muertes.
"Se destacan la insuficiente capacitación, incorrectos métodos y
procedimientos de trabajo", según la publicación.

Las muertes por causas organizativas representaron un 37% del total. El
14% se debió a motivos técnicos.

"Aunque las limitaciones de recursos inciden en las infracciones, están
presentes otras violaciones que no requieren de inversiones y sí de
mayor voluntad e iniciativas", explicó el periódico Trabajadores.

Impunidad ante muerte de trabajadores cubanos

La publicación oficial criticó la ausencia de medidas correctivas para
que "eventos similares" (refiriéndose a las muertes de obreros) no se
repitan.

La Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo establece: "La
protección del trabajo tiene como objetivo garantizar condiciones
laborales seguras y adecuadas, prevenir accidentes del trabajo y
contribuir también a la prevención de las enfermedades profesionales,
mediante la investigación, estudio, diseño, establecimiento y control de
sistemas, métodos, medios técnico–organizativos y las disposiciones
legales normativas".

Sin embargo, los sindicatos incumplen su función de velar y exigir el
respeto de las regulaciones de la protección e higiene del trabajo.
Usualmente, los trabajadores desconocen su derecho a laborar en un
ambiente de trabajo seguro e higiénico y recibir medios de protección
personal que necesiten en el puesto de trabajo que desempeñan.

La Ley 13, como otras en el ordenamiento jurídico cubano, son de esas
que si se cumplieran, el panorama cambiaría sustancialmente. Solo prevé
sanciones a los trabajadores que incumplan sus deberes. Pero, ¿qué
sucede cuando la administración incumple?

En virtud del artículo 49 de la Constitución de la República "El Estado
garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo,
mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales".

Para Cuba actualidad: yaremisflorez@gmail.com

http://primaveradigital.org/primavera/component/content/article/117-politica/7204--mayor-incidencia-de-accidentes-mortales-de-trabajo-en-la-capital-cubana.html

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